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mayo  19, 2024

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La incompatibilidad del procedimiento de flagrancia federal -Ley 27.272- con el régimen penal juvenil. Un breve análisis de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

Por Ignacio Eliseo Manso Braña


“Más allá del esfuerzo intelectual de algunos jueces de la Cámara Criminal y Correccional para desechar algunos de los agravios esgrimidos por los abogados defensores, lo cierto es que deviene insostenible y peligrosa la aplicación conjunta de dos regímenes con propósitos tan distintos. En este sentido, resulta elocuente la metáfora del “centauro” utilizada por los jueces de la Sala I, pues simboliza el resultado de intentar armonizar legislaciones palmariamente opuestas. La creación de un híbrido compuesto por una norma pensada con fines de seguridad y destinada a mayores; y otra pensadas para menores, hará que, en la práctica, el niño reciba lo peor de los dos mundos. En este marco, luce acertada la interpretación de la Dra. Mirta López González en cuanto directamente desecha la aplicación del procedimiento especial de flagrancia por la mera ausencia del niño en la letra de la ley. Es que, el régimen penal de menores se rige por el principio de la especialidad y por ende, debe distinguirse de los procedimientos pensados para los mayores; ante el vacío de la ley se debe interpretar que el menor está excluido.”

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Términos mencionados en esta doctrina: criminal, correccional, aplicación.

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